“...en cuanto a la incidencia en el fallo, se determina que no obstante haber aplicación indebida de la Doctrina Legal antes mencionada, no tiene incidencia en el fondo del asunto, en razón de que la exención que se discute en el presente caso, se encuentra vigente desde el año dos mil dos, introducida como se indicó, mediante Decreto 34-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por lo que se concluye que, para el periodo en que se realizaron los ajustes del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, no existe modificación alguna que repercuta en cuanto a variar el sentido del fallo, ya que la exención contenida si es aplicable. En consecuencia se determina que la aplicación indebida de Doctrina Legal no tiene incidencia en el fondo del asunto, ya que el pago de dividendos mediante cupones, en la fecha de los ajustes a la actualidad, se encuentran exentos, por lo que el submotivo invocado deviene improcedente y el recurso de casación debe desestimarse ...”